El Decreto 0689 de 2011, en su artículo
octavo sobre el retiro de la publicidad dice “Los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y
movimientos sociales, deberán retirar las vallas, avisos, pasacalles, pendones,
carteles, afiches que contengan propaganda electoral, dentro de los tres (3) días
siguientes a la fecha de la respectiva elección. En caso de no proceder así, la
Alcaldía Local respectiva informará tal situación al Consejo Nacional Electoral
para lo de su competencia”.
En ese sentido, los candidatos le deben a la
ciudad el derecho a tener calles, casas, paredes y postes limpios, sin
elementos que distraigan y hagan ruido visual a los conductores y transeúntes.
La contaminación visual es evidente no sólo
por la cantidad de elementos publicitarios que
adornan la ciudad sino también por el uso inadecuado de ésta, como lo
dispone el artículo 91 del Acuerdo 024 de 2004, modificado por el Acuerdo 05 de
2006, “se entiende por contaminación visual el inadecuado uso de la publicidad
exterior visual”. En algunas de las piezas publicitarias exhibidas se evidencia
el incumplimiento en la cantidad de afiches permitidos, sitios de publicación y
tiempo de exposición de la publicidad.
Osmith Jacome Clavijo.


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